Gobierno respalda el feriado del 17 de septiembre
Cada vez parece más concreto y toma más fuerza el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados para decretar feriado el próximo lunes 17 de septiembre.
La iniciativa, que ahora pasó al Senado en su segundo trámite legislativo, recibió el patrocinio del Ejecutivo, a través del secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, quien señaló que la decisión del Gobierno de respaldar el proyecto obedece al contundente respaldo que logró la idea en la Cámara Baja y a la "realidad social" a que apunta.
Sin embargo, el ministro explicó que la idea del ejecutivo no es "avalar el ocio", de tal manera que se buscará una fórmula -vía indicación- para que el proyecto de ley contemple una fórmula de devolución del día no trabajado, para no generar pérdidas en la industria.
Cabe recordar que ayer la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría la idea legislativa, que busca "no cortar" la celebración de Fiestas Patrias, pues el lunes 17 se ubica entre un fin de semana y los festivos del 18 y 19 de septiembre, martes y miércoles, respectivamente. (La Segunda).
Diputados por Cauquenes apoyan la moción
El diputado Igancio Urrutia señaló que el feriado de Fiestas Patrias constituye un elemento esencial de la identidad nacional, por lo que el Estado debe procurar, en la medida de lo posible, el tiempo necesario para que estas celebraciones se lleven a cabo adecuadamente.
El diputado de la UDI, recordó que este año el aniversario patrio -según el calendario- se festeja el martes y miércoles, agregando que es "ese día 17 de septiembre, las reparticiones públicas cerrarán al medio día, en las empresas privadas la mayoría de las personas, después del asado, se irán para sus casas, un gran porcentaje va a tomar como sandwich ese día y lo que hemos logrado al aprobar esta iniciativa es permitir el descanso y el reencuentro familiar".
Otras fechas importantes
Por su parte, el diputado Guillermo Ceroni explicó que la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar las normas referidas a los horarios de descanso y jornadas de trabajo de los trabajadores del comercio, especialmente en orden a establecer un sistema racional de distribución de jornada en las fechas aledañas a las festividades de septiembre, navidad, año nuevo y primero de mayo.
El parlamentario precisó que “este es un proyecto de ley interesante, importante y que va en la línea de proteger más la convivencia entre los chilenos, a las familias, de poder dar los espacios necesarios para que los chilenos, no solamente se dedique a trabajar, sino también a recrearse que es lo lógico, para poder tener más ímpetu y más fuerza para poder realizar un trabajo más efectivo”.
En este sentido, el texto aprobado por la Cámara precisa que el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante los 14 días inmediatamente anteriores a Navidad y quienes incumplan esta disposición serán sancionadas con multa a beneficio fiscal que va desde 5 UTM a 20 UTM, dependo del número de trabajadores que laboren en la empresa.
La iniciativa, establece, además, que serán feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año para los dependientes del comercio, quedando excluidos de la norma quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares.
En este sentido, el texto aprobado por la Cámara precisa que el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante los 14 días inmediatamente anteriores a Navidad y quienes incumplan esta disposición serán sancionadas con multa a beneficio fiscal que va desde 5 UTM a 20 UTM, dependo del número de trabajadores que laboren en la empresa.
La iniciativa, establece, además, que serán feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año para los dependientes del comercio, quedando excluidos de la norma quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares.
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Cauquenes.tk
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