Proyecto de Pornografía Infantil Virtual presentado por el diputado Ceroni pasa al Senado
Por 84 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que sanciona como delito la creación de pornografía infantil en que no se utiliza a menores, sino que se los representa en forma virtual.
El diputado Guillermo Ceroni (PPD), autor de la iniciativa, aseguró que “la moción es un paso adelante en la protección de los niños, pues la representación virtual de menores en producciones pornográficas también es un material que atenta contra su seguridad y la moral pública”.
“Estas producciones también se constituyen en un peligro para el menor, debido a que se está incentivando a las personas que se dedican a la pornografía infantil y puede motivarlos a pasar a la otra etapa, es decir, a cometer delitos con niños”, afirmó el legislador.
En este sentido, Ceroni aseguró que “el fondo del proyecto apunta a combatir, de forma más drástica, todos los delitos que se relacionan con la pornografía infantil e impedir todo tipo de delito que los perturbe en su desarrollo como persona”.
A juicio del parlamentario, la opinión pública chilena, ha tomado conocimiento de la existencia de una gran cantidad de material pornográfico, contenido en diversos soportes, fundamentalmente electrónicos, y particularmente referidos a la participación de niños.
A su vez, Guillermo Ceroni recordó que actualmente se encuentra tipificado el delito de pornografía infantil cuando se utiliza al menor, “sin embargo, no ocurre lo mismo con el delito cuando se los representa, es decir, virtualmente, construyendo las imágenes del niño en actos sexuales”.
“En este sentido, hay consenso en que existe un vacío legal, por lo que en la comisión de Legislación y Constitución de la Cámara, hemos recogido algunas indicaciones del Ejecutivo que apuntan a establecer que el bien jurídico protegido debe ser la indemnidad sexual del menor”.
Para ello, continuó Ceroni, el texto legal aprobado por la Sala, estableció que si “en la producción de material pornográfico no hubieran sido utilizados directamente menores de edad, pero se emplean su voz o imagen alterada o modificada, los autores se expondrán a la pena de presidio menor en su grado mínimo”.
Lo que, a juicio de parlamentario, a pesar de ser una pena menor, significa igualmente una sanción para un hecho que hoy día no está siendo tipificado.
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