miércoles, 19 de diciembre de 2007

El comercio deberá cerrar a las 20:00 horas durante las fiestas de fin de año

La ley le asegura feriado obligatorio para los trabajadores para los días 25 de diciembre y 1 de enero próximos.

Para estas fiestas navideñas, quienes tienen la chilena costumbre de dejar todo para última hora e ir a comprar los regalos después de las ocho de la noche, se encontrarán con una sorpresa, pues desde este año los locales comerciales deberán atender sólo hasta las 20:00 horas.

Lo anterior, con motivo de la Publicación en el Diario Oficial, el pasado 14 de septiembre de la Ley 20.215, que modificó el Código del Trabajo en su Artículo Nº 24 y que modificó la Ley Nº 19.973 del año 2004 y que la Dirección del Trabajo, a nivel regional –dirigida por Joaquín Torres Gonzalez- se encuentra empeñada en difundir.

Es así como los trabajadores dependientes del comercio, que tienen convenida una jornada de trabajo que se encuentra distribuida de lunes a viernes o lunes a sábado, no podrán trabajar los domingos y festivos, siendo estos de descanso obligatorio.

La Ley, de igual forma contempla que navidad (25 de diciembre) y año nuevo (1 de enero), serán decretados feriados obligatorios, mientras que el 24 y 31 de diciembre de cada año, la salida de los trabajadores debe ser, a más tardar, a las 20:00 horas.

Por otra parte, podrá extenderse la jornada ordinaria convenida, que no puede ser superior a 45 horas semanales, hasta en 2 horas extras, por un período de 9 días, dentro de los 15 días anteriores a navidad, vale decir, entre el 10 y 24 de diciembre. Dichas horas deberán pagarse como horas extraordinarias junto a la remuneración correspondiente al mes de diciembre.

Así mismo es necesario aclarar que, durante los días que se extienda en forma unilateral sus horas de trabajo, los empleados no podrán extender su jornada más allá de las 23:00 horas, es decir, su salida no podrá superar dicha hora.

En panaderías y quienes si pueden trabajar

En el caso del personal que se desempeña en panaderías, aquellos que laboran en los salones de venta, tendrán como feriado obligatorio navidad y año nuevo, mientras que su salida del trabajo para los días 24 y 31 de Diciembre, será a las 20:00 horas.

Y si bien la Ley es bastante estricta en esta materia, existen algunas exepciones, debido a que aquellas personas que laboren en clubes, restoranes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego, farmacias de urgencia y todos aquellos que cumplan turnos decretados por la autoridad sanitarias están posibilitados para trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero.

La inspección del trabajo velará porque la ley se cumpla, sobre todo para velar por el descanso de los trabajadores en estas fechas tan significativas, por lo que fiscalizará e infraccionará a aquellos locales comerciales que no respeten lo planteado por la Ley.

Aquellos empresarios que no cumplan con la disposición legal se pueden hacer acreedores de la suspensión inmediata de la actividad o de una multa administrativa de 5 UTM ( más de 150 mil pesos) por cada trabajador afectado si la empresa no supera los 49 trabajadores, y 10 UTM ( más de 300 mil pesos) por trabajador si empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.


Red Géminis

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