viernes, 13 de julio de 2007

Exigen Ley que proteja al sector Triguero y Silvoagropecuario

Senado acogió proposición de Naranjo, Gazmuri y Letelier.

El Senado acordó solicitar al Gobierno la modificación de distintos aspectos arancelarios de la ley sobre importación de mercancías. El acuerdo fue tomado a petición de los senadores Jaime Naranjo, Jaime Gazmuri y Juan Pablo Letelier, quienes señalaron que los cambios son indispensables para adecuar la legislación chilena a las recientes resoluciones del OMC sobre bandas de precio y a los riesgos que enfrentan las actividades silvoagropecuarias, tan fundamentales para el desarrollo de nuestro país.

El senador Naranjo explicó que la propia naturaleza de la actividad silvoagropecuaria conlleva todo tipo de riesgos, incluido los comerciales,” y por lo tanto estamos solicitando fijar una vigencia distinta para las sobretasas o contingencias arancelarias, estableciendo que éstas se podrán aplicar provisionalmente, no pudiendo exceder su vigencia de 4 años, prorrogables por igual periodo”

Con respecto a las bandas de precio del trigo y la harina de este cereal, la Organización Mundial de Comercio determinó que las obligaciones chilenas para con la organización son incompatibles con las bandas de precio. Este criterio fue expresado por la OMC después de 7 años de deliberaciones al respecto, explicó el senador Gazmuri. Y agregó que entre tanto, y para proteger a los agricultores chilenos, el gobierno acordó una protección arancelaria especial hasta 2014, basada en el piso de la banda. “Ahora, para proteger a los agricultores y respetar la decisión de la OMC, tenemos que adecuar la legislación y por eso estamos proponiendo al ejecutivo que en la Ley de importación de mercancías, art. 10, se suprima toda referencia al establecimiento de derechos específicos y rebajas arancelarias para el trigo y la harina de trigo”, finalizó Gazmuri.

Por último el senador Letelier aclaró que el proyecto que se solicita al Ejecutivo debería reponer la facultad de la Comisión de Distorsiones de Precios de las Mercaderías Importadas, para recomendar la fijación de medidas que adoptarán la forma de aranceles preestablecidos a ser aplicados a las importaciones de trigo bajo determinadas circunstancias.


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